REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006721
ASUNTO : RP01-P-2013-006721

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud realizada por la Defensor Público Segundo Penal Ordinario del Estado Sucre Pedro Manuel Rojas, quien asiste al imputado RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Cumaná de estado civil casado, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 5/01/1971 titular de Cédula de Identidad Nº 10.466.565, de profesión u oficio operador de grúa, hijo de Rafael José Ramírez y Olenis Velásquez teléfono:0293-431-33.76; y domiciliado en sector el Dique, calle 5 casa nro 4, cerca de festun Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 05-10-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 05-10-2013, se decretó en contra del ciudadano imputado RAFAEL VELÁSQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de ocho (08) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RAFAEL VELÁSQUEZ, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la Emisora Radial Fe y Alegría.; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA