REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000003
ASUNTO : RP01-P-2013-000003

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 12/02/2014 se difirió audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ERICK JOSÉ RONDÓN, en virtud de la muerte del imputado de autos, manifestado la funcionaria Jefe MARY CRUZ HARE que “no se pudo efectuar el traslado y ubicación de ERICK JOSÉ RONDÓN, en virtud de que su mamá, Ana Elena Rondón, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.661.986, manifiesta que el mismo falleció en fecha 27/01/2013 y posteriormente consignará a este tribunal el acta de defunción”
Visto lo manifestado se verificó que riela en los folios ciento siete y ciento ocho, oficio N° 104 emanado de la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD) y Constancia de Defunción suscrita por la Médico Epidemiólogo del Estado Sucre Dra. Janette Laya quien hace constar que dicha acta es copia fiel y exacta del Certificado de defunción N° 2291602, correspondiente al ciudadano: Rondón Gómez Erick José, de 21 años, C.I.: 19979905 con fecha de nacimiento 29/12/1991 y fallecido el 27/01/2013. en la vía Pública, ubicado en el barrio el periar, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, el Certificado fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza. MPPS 57610, con los siguientes diagnósticos a) Choque traumático. b) Traumatismo del corazón y c) Heridas por armas de fuego, éste Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 1°/01/2013, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano ERICK JOSE RONDON GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 425 del mismo Código, sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante la Constancia de Defunción suscrita por la Médico Epidemiólogo del Estado Sucre Dra. Janette Laya quien hace constar que dicha acta es copia fiel y exacta del Certificado de defunción N° 2291602, correspondiente al ciudadano: Rondón Gómez Erick José, de 21 años, C.I.: 19979905 con fecha de nacimiento 29/12/1991 y fallecido el 27/01/2013, en la vía Pública, ubicado en el barrio el periar, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, el Certificado fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza. MPPS 57610, con los siguientes diagnósticos a) Choque traumático. b) Traumatismo del corazón y c) Heridas por armas de fuego En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ERICK JOSE RONDON GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.979.605, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 425 del mismo Código en perjuicio de los mismos., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ERICK JOSE RONDON GOMEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.979.605, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 29-12-1991, hijo de Aurelina Rondon y Francisco José Rodríguez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector El Manguito, Calle No. 1, Casa No. 06, teléfono 0293-4511326 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal relacionado con el artículo 425 del mismo Código en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. IVETTE FIGUEROA