REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002465
ASUNTO : RP01-P-2014-002465
AUDIENCA DE IMPUTACIÓN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Catorce (2014), siendo las 08:30 A.M., se constituye en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. MERLYN SANCHEZ y el Alguacil DIEGO LANZA; quien se aboca a la causa, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la causa Nº RP-01-P-2014-002465, seguida al ciudadano AQUILES JOSÉ CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.120, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/06/1965, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Ángela Hernández y Aquilino Castañeda, residenciado en la Urbanización cascajal viejo, calle N° 21, casa N° 113, cerca de la Panadería de Cascajal, Parroquia Altagracia, municipio Sucre del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, y la Defensora Pública Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, el imputado de auto AQUILES JOSÉ CASTAÑEDA HERNANDEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público GABRIELA MOREIRA, quien expone: “Vista las actuaciones que represento y consigno ante este Tribunal, realizo formal imputación al Ciudadano AQUILES JOSE CASTAÑEDA HERNANDEZ plenamente identificado en auto por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, prevista y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, toda vez que en fecha 10/04/2014 funcionario adscrito a la coordinación de Guardería Ambiental se encontraba realizando un recorrido por el Sector Valle Solo jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre cuando logran observar al ciudadano AQUILES JOSÉ CASTAÑEDA HERNANDEZ realizando la construcción e instalación de una cerca perimetral en dicha áreas sin contar con las autorizaciones den ente administrador”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado AQUILES JOSE CASTAÑEDA HERNANDEZ el cual expone lo siguiente: “Reconozco los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Público y me comprometo en cumplir con las condiciones que me ponga este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Privado Abg. PAOLA DI BISCEGLIES, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma se le imponga unas condiciones de fácil cumplimiento para mi representado. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS previsto y sancionado en el artículos 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir por los hechos ocurridos el día 10 de Marzo de 2014. Cuando funcionarios adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, observaron la Construcción de nueva data dentro de la Franja Marina Costera, sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado AQUILES JOSE CASTAÑEDA HERNANDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JAQUILES JOSÉ CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.120, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/06/1965, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Ángela Hernández y Aquilino Castañeda, residenciado en la Urbanización cascajal viejo, calle N° 21, casa N° 113, cerca de la Panadería de Cascajal, Parroquia Altagracia, municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS previsto y sancionado en el artículos 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO de siembra y mantenimiento de treinta (30) plantas autóctonas de la zona y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAMURE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano AQUILES JOSE CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.120, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/06/1965, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Ángela Hernández y Aquilino Castañeda, residenciado en la Urbanización cascajal viejo, calle N° 21, casa N° 113, cerca de la Panadería de Cascajal, Parroquia Altagracia, municipio Sucre del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio dirigido a la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAMURE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE., informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano AQUILES JOSE CASTAÑEDA HERNANDEZ, coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (06) meses y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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