REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005374
ASUNTO : RP01-P-2013-005374
AUTO DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PENAS ACCESORIAS EN LA PRESENTE CAUSA
En fecha, Catorce (14) de Febrero de dos mil Catorce (2014), a las 08:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, DESIREE LÓPEZ y el Alguacil DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: RP01-P-2013-005374, seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, de años 36 de edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 14.815.293, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 19/10/1976, de ocupación Dibujante, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre y residenciada en barrio Fe y Alegría Sector Los ranchos, casa s/n, cerca del modulo policial, Parroquia Altagracia de esta ciudad, Hija de los ciudadanos: Alberto Antonio Gamboa y María Jiménez, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Fiscal del Ministerio Público, en dicha oportunidad ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 02-10-2013, en contra del ciudadano imputado ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde expone de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha miércoles 21 de Agosto de 2.013. De igual manera solicito en caso de acogerse el imputado de autos al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos y/o decretarse la responsabilidad penal del imputado en un juicio oral y público como pena accesoria que recaiga la pena de confiscación sobre las evidencias colectadas en el procedimiento, a saber: Ciento Cincuenta bolívares (150) en billetes de circulación legal en el país de diferentes denominaciones especificada de la siguiente manera: Cuatro (04) billetes de Veinte (20) seriales Nro. M-13449280, N-05984268, S-13953192, T-64815061 y Siete (07) billetes de Diez (10) bolívares seriales: E-32057490, H-54753485, J-15851717, K-86293797, P-88496011, Q-10518462, R-24680290, de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En su oportunidad, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede cumaná, se pronunció en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez admitida totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, de años 36 de edad, Titular de la cedula de identidad N°: 14.815.293, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 19/10/1976, de ocupación Dibujante, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre y residenciada en barrio Fe y Alegría Sector Los ranchos, casa s/n, cerca del modulo policial, Parroquia Altagracia de esta ciudad, Hija de los ciudadanos: Alberto Antonio Gamboa y María Jiménez, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y a su vez acordó la confiscación
de los bienes incautados, pero sin hacer mención de los sustentos jurídicos, ni el órgano receptor de los bienes confiscados, por lo tanto y en virtud de la solicitud fiscal, este Tribunal Primero de Control acuerda la confiscación de los bienes supra señalados de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y ordena colocarlos a la orden de la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA), y en virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratificó la misma en consecuencia se ordenó librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que el acusado de autos quedaría a la orden del Tribunal de Ejecución correspondiente. Reemítase la presente causa al Tribunal Primero Ejecución. Cúmplase. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Cuarta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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