REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003410
ASUNTO : RP01-P-2014-003410

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 4:13 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ANA LUCÍA MARVAL; y del Alguacil JORGE VELÁSQUEZ; en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-21.516.713; nacido en fecha 13-03-1992; natural de Caracas; soltero; de oficio albañil; hijo de José Sánchez y Omaira González; residenciado en carretera Petare – Santa Lucía, kilómetro 19, Caracas; Distrito Capital; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas; según expediente N° 3°C-11085-13, oficio N° 643-13, de fecha 19-06-2013; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Edgardo González. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana; la Abg. Esleny Muñoz, quien regenta la Defensoría Pública N° 3; y el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Edgardo González. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Esleny Muñoz, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 13-06-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Golindano, practican la detención del imputado de autos, en momentos en los cuales se encontraban adscritos a una alcabala en Golindano, y avistan un ve4hículo, se les realizó señas para que se detuvieran y al bajarse los pasajeros, con el fin de realizarles un chequeo corporal y revisión del vehículo, se percataron que el ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, al ser chequeado por el sistema SIIPOL, se encontraba solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas; según expediente N° 3°C-11085-13, oficio N° 643-13, de fecha 19-06-2013; por lo cual quedó detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° 3°C-11085-13, oficio N° 643-13, de fecha 19-06-2013; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Caracas, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 8 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas; según expediente N° 3°C-11085-13, oficio N° 643-13, de fecha 19-06-2013; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, hasta tanto el Juzgado Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-21.516.713; nacido en fecha 13-03-1992; natural de Caracas; soltero; de oficio albañil; hijo de José Sánchez y Omaira González; residenciado en carretera Petare – Santa Lucía, kilómetro 19, Caracas; Distrito Capital, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Caracas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Caracas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA