REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003394
ASUNTO : RP01-P-2014-003394

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 1:46 P.M., se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. ANA LUCÍA MARVAL y del Alguacil JORGE VELÁSQUEZ, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-003394, iniciada en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-25.344.967; hijo de Edith Gómez y Alejandro Vásquez, nacido en Cumaná, residenciado en carretera Cumaná – Carúpano, Sector La Cotúa, Petare, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 3, Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ. Acto seguido, el Juez le pregunta al detenido si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 3, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones. El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 13-06-2014, siendo las 2:00 p.m., cuando la ciudadana FRANCIS MARGARITA CAMPOS CORDERO, se encontraba en su residencia, ubicada en Petare, sector Cotúa de Marigüitar y el ciudadano CARLOS RAFAEL VÁSQUEZ, la agarró por el cuello y trató de ahorcarla; ella no podía respirar y gritó, su hermano la escuchó y fue hasta su casa para ver lo que sucedía y el detenido le dijo que eso no era allí; luego ella interpuso la respectiva denuncia, quedando detenido el ciudadano CARLOS RAFAEL VÁSQUEZ. Ciudadano Juez, visto que la ciudadana FRANCIS MARGARITA CAMPOS CORDERO, no compareció por ante la medicatura forense, para practicarse el examen médico legal que ayude a determinar las lesiones presuntamente sufridas, esta representación del Ministerio Público, solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del detenido de autos. En tal sentido, no se le realiza imputación alguna. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al detenido, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “No hago oposición a la Solicitud de la Representación Fiscal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 1, cursa presentación de la denunciante. Denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS MARGARITA CAMPOS CORDERO, cursante al folio 2, donde narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejan constancia de la manera en como ocurrió la aprehensión del detenido de autos, cursante al folio 3. Acta policial cursante al folio 4. Al folio 10, cursa constancia de imposición de las medidas de protección y seguridad al detenido de autos. Cursa al folio 13, examen médico legal practicado a la víctima, quien para el momento del examen médico legal, no compareció por ante la medicatura forense. Cursa al folio 14, memorando N° 9700-174-SDC-086, emanado del CICPC, donde se refleja que el detenido de autos, no presenta registros policiales; por lo que considera este juzgador, que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los tres extremos del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV, a decretar la libertad sin restricciones, a favor del detenido de autos. En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-25.344.967; hijo de Edith Gómez y Alejandro Vásquez, nacido en Cumaná, residenciado en carretera Cumaná – Carúpano, Sector La Cotúa, Petare, Cumaná, Estado Sucre; conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del detenido de autos, dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio, informándole que la libertad del detenido de autos, se materializó desde la sala de audiencias de esta desde judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA