REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003375
ASUNTO : RP01-P-2014-003375

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de junio de 2014, siendo las 3:20 pm, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, acompañado de la Secretaria ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y el Alguacil JORGE VELASQUEZ-, en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.875.555,natural de Cumaná, fecha de nacimiento: 16/02/1995, de 19 años de edad, residenciado en Nurucual, casa s/n, cerca de la bodega del señor Dimas, Estado Sucre, y JOSE VICENTE LEMUS CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.799,natural de Cumaná, fecha de nacimiento: 27/07/1995, de 18 años de edad, residenciado en Nurucual, casa s/n, cerca de la bodega del señor Dimas, estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, la ABG. ADRIANA TORRES, Fiscal Undécimo Auxiliar con competencia de droga del Ministerio Público y la Defensa Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ.- Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos NO poseer Abogado de Confianza alguno por lo que estando presente en sala la referida profesional del derecho en su carácter de Defensora Pública Nro 03, la misma manifiesta a viva voz su aceptación a la designación realizada por este Juzgado. Acto seguido el Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a los imputados, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Undécima DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS y JOSÉ VICENTE LEMUS CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Junio de 2014, a las ocho de la mañana (08:00 AM) el Supervisor Agregado FRANKLIN VILLALBA se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del Oficial LUIS GUEVARA a bordo de la unidad moto M-222 en Nurucual, específicamente en el sector La Ceiba, cuando observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al observar la comisión policial trataron de evadir la misma, lo que motivo que los Oficiales les dieran la voz de alto, una vez los ciudadanos se detienen los funcionarios se identifican y proceden a realizarle la inspección corporal, donde le encontraron al ciudadano que quedo identificado como CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermudas color beige que vestía, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y al otro ciudadano identificado como JOSE VICENTE LEMUS CORDOVA no se le consiguió en el momento objeto de interés criminalístico; seguidamente se realizo vía radial a la Unidad P-083, para solicitar apoyo para el traslado de los ciudadanos hasta la estación policial Raúl Leoni, en visto de lo que se le incauto al ciudadano CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS, a los fines de ser verificados en el sistema SIIPOL y realizarles una revisión corporal a ambos ciudadanos, debido a que JOSE VICENTE LEMUS CORDOVA mantenía una actitud muy nerviosa, encontrándole a la altura de sus partes intimas un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde con franjas negras, contentivo a su vez de dopce (12) mini envoltorios que contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y al otro ciudadano, identificado como CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS igualmente se le encontró a la altura del pene y testículos, un envoltorio de papel periódico, contentivo en su interior de siete (07) mini envoltorios que contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Es por estos hechos que los funcionarios actuantes proceden a realizar la aprehensión de ambos ciudadanos, no sin antes informarles del motivo de su aprehensión y de sus derechos constitucionales; en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado de autos, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo deseas, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando de forma separada: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA. ABG. ESLENY MUÑOZ, Quien manifestó: “Esta defensa, invoca a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, respectivamente, y en ese sentido solicito la libertad sin restricciones de mis patrocinados, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que operen en contra del mismo, ya que no hubo testigos del procedimiento, En caso negado, de que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito que la aplicación de la medida cautelar requerida por el Ministerio Público sea de posible cumplimiento; solicito copia del acta, es todo”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los imputados CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS y JOSÉ VICENTE LEMUS CÓRDOVA, por la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 13 de Junio de 2014, a las ocho de la mañana (08:00 AM) el Supervisor Agregado FRANKLIN VILLALBA se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del Oficial LUIS GUEVARA a bordo de la unidad moto M-222 en Nurucual, específicamente en el sector La Ceiba, cuando observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al observar la comisión policial trataron de evadir la misma, lo que motivo que los Oficiales les dieran la voz de alto, una vez los ciudadanos se detienen los funcionarios se identifican y proceden a realizarle la inspección corporal, donde le encontraron al ciudadano que quedo identificado como CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermudas color beige que vestía, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y al otro ciudadano identificado como JOSE VICENTE LEMUS CORDOVA no se le consiguió en el momento objeto de interés criminalístico; seguidamente se realizo vía radial a la Unidad P-083, para solicitar apoyo para el traslado de los ciudadanos hasta la estación policial Raúl Leoni, en visto de lo que se le incauto al ciudadano CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS, a los fines de ser verificados en el sistema SIIPOL y realizarles una revisión corporal a ambos ciudadanos, debido a que JOSE VICENTE LEMUS CORDOVA mantenía una actitud muy nerviosa, encontrándole a la altura de sus partes intimas un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde con franjas negras , contentivo a su vez de doce (12) mini envoltorios que contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y al otro ciudadano, identificado como CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS igualmente se le encontró a la altura del pene y testículos, un envoltorio de papel periódico, contentivo en su interior de siete (07) mini envoltorios que contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Es por estos hechos que los funcionarios actuantes proceden a realizar la aprehensión de ambos ciudadanos, no sin antes informarles del motivo de su aprehensión y de sus derechos constitucionales. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vto cursa Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y del modo como fueros aprehendidos los imputados de autos; al folio 03 cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia; al folio 08 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de lo siguiente: un envoltorio de papel periódico de regular tamaño contentivo en su interior de 8 mini envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vestales de la presunta droga denominada marihuana, al folio 09 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de lo siguiente: un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde con franjas negras, contentivo en su interior de 12 mini envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vestales de la presunta droga denominada marihuana, al folio 10 y su vto cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado; al folio 14 cursa Acta de Everificación, toma de alícuota y entrega de evidencias; al folio 15 cursa Memorandum N° 9700-082 donde se deja constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que los ciudadanos CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS y JOSÉ VICENTE LEMUS CÓRDOVA, son autores o partícipes del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 236 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS MIGUEL ROMERO LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.875.555,natural de Cumaná, fecha de nacimiento: 16/02/1995, de 19 años de edad, residenciado en Nurucual, casa s/n, cerca de la bodega del señor Dimas, Estado Sucre, y JOSE VICENTE LEMUS CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.799,natural de Cumaná, fecha de nacimiento: 27/07/1995, de 18 años de edad, residenciado en Nurucual, casa s/n, cerca de la bodega del señor Dimas, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DE SANTA FE, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de Santa Fe, informándole acerca del régimen de presentaciones que deben cumplir los imputados de autos y así mismo. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA