REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003365
ASUNTO : RP01-P-2014-003365

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 4:45, p.m, en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se constituyó el Tribunal Primero de Control de Control, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil JORGE VELASQUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-003365, seguida contra los ciudadanos JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.608, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 04-10-85, hijo de Arelis Vallejo y Luis Campos, de profesión u oficio Secretario I, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Manuela Saez, vereda A, casa N° 37 A, Municipio Sucre, Estado Sucre, y ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N 16.818.734, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 31/12/1983, hijo de hijo de Arelis Vallejo y Luis Campos, de profesión u oficio Radiólogo, estado civil Casado, residenciado en la Urbanización Manuela Saez, vereda A, casa N° 37 A, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando cada uno no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO y ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, por los hechos ocurrido en fecha 12-06-2014siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje y recibieron una llamado telefónico por parte del Consejo Comunal de la Urbanización Manuela Sáenz, denunciando que en ese sector se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, amedrentando a los miembros del Consejo Comunal, por lo que se trasladaron al lugar y una vez en el sitio; observaron una aglomeración de personas frente a una vivienda, quienes les indicaron que el ciudadano se encontraba al frente de la misma, señalaron al dueño de la vivienda quien se encontraba al frente de la misma, quien les permite el acceso a la vivienda en compañía de dos testigos de la comunidad y en ese momento se encontraba un ciudadano en la entrada de la vivienda vociferando palabras obscenas y amenazas en contra de la comunidad, cuando le indicaron al ciudadano que desistiera de su actitud hizo caso omiso y continuó con las agresiones verbales, motivo por el cual procedieron a practicar su detención, una vez que estaba dentro de la vivienda observaron a una persona en la parte del lavandero quien fue señalado por las ciudadanas testigos de ser la persona quien portaba el arma de fuego, por lo que practicaron su detención. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, encuadra en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de Ley Para El Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la conducta desplegada por el imputado ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, y se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, favor del imputado ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, por considerar esta representación Fiscal que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se culmine la presente investigación. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados, de manera separada, a viva voz, y libre de coacción o apremio NO QUERER DECLARAR.”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida cautelar en contra del ciudadano JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, por la insuficiencia de elementos de convicción y esta de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones para el ciudadano ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, en virtud de que la misma está ajustada a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 12-06-2014 lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción, los cuales son suficientes para estimar participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 236 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada antes identificada, es autora o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vuelto 03 cursa acta Policial, suscrita por los funcionarios del la IAPES en la cual narran, las circunstancias de modo tempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 03 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Petra Mota, al folio 04 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Maria Lozada, al folio 05 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ludirnis Clemente, al folio 06 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Fernando Gordones, al Folio 11 cursa memorandun Nro. 9700-17-SDC-081, en la cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal N° 038 de fecha 13-06-2014 efectuada a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca taurus, calibre 380, color plata, serial KRG3723, empuñadura elaborada en material sintético color negro aunada a la misma por tornillos de metal, posee un cargador de color negro y a dos (02) cartuchos sin percutir marca win, calibre 380, ambos cartuchos revestidos de un blindaje de color bronce. No encontrándose satisfecho el tercer ordinal del artículo 236 del COPP; por lo que este Tribunal procede a acoger el pedimento fiscal y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 10 meses, por ante la Prefectura de Araya, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP. Y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, por considerar esta representación Fiscal que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, contra el imputado JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.608, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 04-10-85, hijo de Arelis Vallejo y Luis Campos, de profesión u oficio Secretario I, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Manuela Saez, vereda A, casa N° 37 A, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de Ley Para El Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 10 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, y decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, favor del imputado ALVARO LUIS CAMPOS VALLEJO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N 16.818.734, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 31/12/1983, hijo de hijo de Arelis Vallejo y Luis Campos, de profesión u oficio Radiólogo, estado civil Casado, residenciado en la Urbanización Manuela Saez, vereda A, casa N° 37 A, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar esta representación Fiscal que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante del IAPES. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre, informando el régimen de presentaciones impuesto al imputado JHONATAN FRANCISCO CAMPOS VALLEJO. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA