REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003385
ASUNTO : RP01-P-2014-003385
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 6:00 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado del Secretario de Guardia, ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA; y del DIEGO LANZA; en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano DIOMER RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-17.898.426; nacido en fecha 13/04/1988; natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; estado civil Soltero; de oficio indefinido; hijo de ; residenciado en el sector los Vásquez, Municipio Tubores, avenida Arismendi, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas; según expediente N° WP01-P-2011-003150, oficio N° 1780/2013, de fecha 21-05-2013, por el delito NO INDICA; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EGDAR RANGEL PARRA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. ESLE4NY MUÑOZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 3; y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Acto seguido el Juez da inicio al acto y e le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. ESLENY MUÑOZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone al ciudadano DIOMER RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 13-06-2014, funcionarios policiales adscritos al CICPC, siendo las 8:30 a.m., cumpliendo instrucciones de los funcionarios comisario Jefe Carlos Pacheco, Jefe de la Delegación Estadal Sucre, se trasladan a las inmediaciones de este despacho a fin de realizar labores de verificación a través del sistema integrado de Información Policial (SIPOL) de las diferentes personas que se disponían a abordar el Ferrys con destino al Estado Nueva Esparta, inmediatamente logran avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, a quien abordan y se identifican como funcionarios policiales, le imponen del motivo de la presencia policial y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a realizarle una revisión corporal, no sin antes solicitarle que si poseía adherido a su cuerpo o dentro de sus vestimentas alguna evidencia de interés criminalístico, lo mostrare, manifestando este que no poseer alguna, acto seguido y con las seguridades del caso proceden a realizar la misma, sin encontrarle evidencia alguna que los relacionara directa o indirectamente con algún hecho punible. Seguidamente se le solicitó sus documentos de identificación, manifestando este no poseer documentación alguna que lo identifique, asimismo libre de coacción manifestó ser y llamarse: DIOMER RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-17.898.426; nacido en fecha 13/04/1988; natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; estado civil Soltero; de oficio indefinido; hijo de ; residenciado en el sector los Vásquez, Municipio Tubores, avenida Arismendi, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta, posteriormente fue trasladado hasta la Subdelegación de Cumaná, donde permanecerá en calidad de depósito., el cual, al ser revisado por el sistema SIIPOL, arrojó que se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas; según expediente ° WP01-P-2011-003150, oficio N° 1780/2013, de fecha 21-05-2013, por el delito NO INDICA., quedando detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas; ya que el aprehendido de autos, se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente WP01-P-2011-003150, oficio N° 1780/2013, de fecha 21-05-2013, por el delito NO INDICA; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio dos (02) de la presente causa, reporte del sistema emitido por la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas; según expediente ° WP01-P-2011-003150, oficio N° 1780/2013, de fecha 21-05-2013, por el delito NO INDICA; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DIOMER RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, hasta tanto el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DIOMER RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de La Guaira, Estado Vargas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad del Estado Vargas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
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