REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003243
ASUNTO : RP01-P-2012-003243
DECRETO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ARCAANGEL GIMÓN, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Seguridad, en la presente causa seguida al ciudadano Nº RP01-P-2012-003243, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, venezolano, nacido en fecha 03/09/1987, de 24 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Rodríguez, de profesión u oficio obrero, residenciado en Patoño, Sector Santa Clara, Los Cuatro Rumbos, Casa Sin Número, a tres casa del Abasto Ángel, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA. Seguidamente el Juez d inicio al acto y de inmediato informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 25-07-2012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal señalando el ciudadano “me doy por notificado de la presente decisión”; seguido se dio inicio al acto.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 25-07-2012, es por lo que esta representación Fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este Juzgado en fecha 25-07-2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNNAL
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, venezolano, nacido en fecha 03/09/1987, de 24 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Rodríguez, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pantoño, Sector Santa Clara, Los Cuatro Rumbos, Casa Sin Número, a tres casa del Abasto Ángel, Municipio Ribero, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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