REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; SIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
203º y 154º
SOL. Nº 029/2014
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Barreto Rosa Angélica, titular de la Cédula de Identidad V-14.612.088 Asistida del abogado Carlos Marcano, IPSA Nº 35.904
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por la ciudadana: ROSA ANGELICA BARRETO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.612.088, soltera, de profesión: Docente, domiciliada en Calle Principal, Brisas del valle Sector Tacoa casa S/Nº Pueblo Viejo Arriba, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, asistida para el momento de consignar su solicitud por el abogado Carlos Marcano, titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una biehechuría construida sobre una parcela de terreno de presunta propiedad Municipal, la cual tiene un área total de: Cuatrocientos Tres metros cuadrados con treinta y seis centímetros (403,36Mts2), ubicado en la calle Principal del Sector Tacoa, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Brisas del Valle; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: casa que es o fue de Adrián Rondón, y OESTE: casa que es o fue de Rudy Ruiz; construi con dinero de mi propio peculio una edificación de setenta y cuatro Metros cuadrados con ocho centimetros (74,08 Mts2)…, y la misma conforma una casa de bloques que consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones un (1) baño y un espacio físico que sirve de fondo. En dicha construcción se invirtió para el año 2005, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).
Adjunto al escrito la solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad y de su Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 3); Planillas de Impuestos Varios números 04408 y 04407, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre de la ciudadana: Rosa Angélica Barreto, debidamente suscrita por el licenciado Juan Garcia, Director de Administración Tributaria de dicha Alcaldía (f.6); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro Municipal y emitido a nombre de la ciudadana: Rosa Angélica Barreto (f.7); Constancia de Residencia del solicitante emitida por elConsejo Comunal Tacoa (f.10), copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos en la solicitud, ciudadanas: Guerra Dayana Marilyn y Rivas Salazar Ediris del Carmen (f. 8 y 9).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por las testigos, presentadas: DAYANA MARILYN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.090.355; y EDIRIS DEL CARMEN RIVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.684.004, ambas domiciliadas en el Sector Tacoa, Pueblo Viejo Arriba Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, se observa que éstas están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando la primera: “Si la conozco… tengo quince años conociendola… veía a los albañiles y a la señora Rosa Angélica dandoles las indicaciones… voy a su casa y conozco como está edificada… se todo lo que compró en … materiales de construcción..”. Y la segunda: “Si la conozco desde hace quince años aproximadamente…soy vecina… y la vi cuando estaba en construcción la casa…siempre me comentaba sobre lo que compraba y cuanto le costaban los materiales de construcción”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios doce y trece (fs. 12 y 13), respectivamente.
Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio; asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen a la solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño,
Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril
de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por la ciudadana: ROSA ANGELICA BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.612.088, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, el cual tiene un área total de: Cuatrocientos Tres Metros Cuadrados con treinta y seis centimetros (403,36 Mts2), ubicado en la calle Principal, Brisas del Valle, Sector Tacoa, Pueblo Viejo Arriba, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Brisas del Valle ; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: casa que es o fue de Adrian Rondón, y OESTE: propiedad que es o fue de Rudy Ruiz; la mencionada casa tiene un área de construcción de Setenta y Cuatro metros cuadrados con ocho centímetros (74,08 Mts2)… dicha construcción, tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) representados en materiales de construcción de primera calidad y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (17) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA. LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha y previó el cumplimiento de Ley, se publicó la presente sentencia, cartelera del Tribunal y en la página Web del TSJ.
ANA J. RODRIGUEZ P
Sol.Nº 029/2014.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp
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