REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 07 de Julio de 2014.
204º y 155º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada en fecha 25-06-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana Luisa Del Valle Torres de Altuve, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.042.021, actuando en su propio nombre, domiciliada en la población de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, de este mismo domicilio; en la que solicitó sea declarada la referida ciudadana, ya identificada como Única y Universal Heredera de Noris del Pilar Cedeño Castillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 1.498.247, quien falleciera ab-instentato en fecha 15-04-1979.
Mediante auto del Tribunal de fecha 30-06-14, se le dio entrada a dicha solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para tomarles declaración a los testigos que presentó la solicitante.
En fecha 03-07-14 comparecieron los ciudadanos Magali Moya Salazar, Julexi Ydelma Zamora Quijada y José Antonio Zamora Guerra quienes son venezolanos, mayores de edad, solteras las dos primeras y casado el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.935.950, V-5.186.952 y V- 578.389, respectivamente, todos con domicilios en la población de Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo para sustentar su petición, la solicitante consigno los siguientes recaudos: Acta de Defunción signada con el N° 264, expedida por la Prefectura de la Parroquia santa Catalina, Distrito Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, documento de venta de inmueble signado con la letra “B”, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valdez del Estado Sucre, en fecha 27-07-1969, Acta de Nacimiento N° 27 correspondiente a Luisa Eglis Torres Cedeño, (difunta), expedida por la Prefectura Civil del Municipio soro, Distrito Mariño del estado Sucre, marcada con la letra “C”, Acta de Nacimiento N° 17 correspondiente a Luisa Del Valle Torres Cedeño, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, marcado con la letra “D”, Planilla de Datos Filiatorios del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), expedida por la Oficina Trailer SAIME Güiria N° 119, correspondiente a Luisa Del Valle Torres de Altuve, marcada con la letra “E”, Certificado de Defunción, N° de control de Registro Civil 407, correspondiente a Luisa Eglis Torres Cedeño (difunta), expedido por el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia san Juan, Municipio Libertador, Distrito capital, marcado con la letra “F”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y Constancia de Residencia de la ciudadana Luisa Del Valle Torres de Altuve, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez del estado sucre, marcada con la letra “J”.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, sobre todos y cada unos de los particulares a que se contrae la solicitud, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hace constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastante y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la solicitante, ciudadana Luisa Del Valle Torres de Altuve, ampliamente identificada, los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera de la causante (madre) Noris Del Pilar Cedeño Castillo.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Dulce María Vásquez U. (Fdo)
El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Solicitud Nº 003/14
DMVU/lv.
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