REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.

Güiria, 28 de Julio de 2014.
204º y 155º


EXP. N° 006-2014.
DEMANDANTE: Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.942.
DEMANDADO: Ángel José Pino Noriega, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.592.489.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20-05-2014 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo de fecha 22-05-2014, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Zerpa, en su carácter de miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.942, con domicilio en el sector 4 de Febrero, calle Juan José Landaeta, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Angel José Pino Noriega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.592.489 y con domicilio en el sector Indio Libre, calle Paramaconi, casa S/N, vía la Salina, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 26 de Mayo del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionándose al efecto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre- extensión Carúpano.
Riela al folio once (11) diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano Pablo Rivas, consignando boleta de notificación expedida a la ciudadana Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo, debidamente firmada por esta, asimismo riela al folio trece (13) diligencia suscrita por el mencionado alguacil, consignado boleta de citación expedida al ciudadano Angel José Pino Noriega, debidamente firmada por este.
En fecha 15 de Julio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia de los ciudadanos Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo y Angel José Pino Noriega, para realizar la conciliación entre las partes, ninguno asistió al Tribunal, y se dejo constancia de la incomparecencia de estos.
En fecha 16 de Julio de 2014, compareció por ante el Tribunal el ciudadano Angel José Pino Noriega, siendo las 10:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio dieciséis (16) en la que el demandado manifestó “… yo lo máximo puedo pasarle a mi hijo… es la cantidad de setecientos bolívares mensuales (Bs. 700,00), asimismo quiero que se apertura una cuenta de ahorros a favor de mi hijo, donde yo pueda hacer el depósito…y si tengo la disponibilidad económica, puedo comprarle a mi hijo, un uniforme escolar en el periodo de clases y una muda de ropa en diciembre…”. En la misma fecha compareció por ante el Tribunal, la ciudadana Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo, siendo las 11:20 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio diecisiete (17) en la que la demandante manifestó entre otras cosas “… Yo acepto la cantidad que ofreció el señor Angel José Pino Noriega aunque me parece muy poco y manifiesto que abriré una cuenta de ahorros a favor de mi hijo para que el señor me deposite ahí ese dinero… así mismo le haré llegar la lista de útiles escolares para que el cumpla o me ayude a comprar esos útiles a su hijo…”.
En vista de lo ya expuesto, la manifestación voluntaria sin ningún tipo de coacción efectuada por el demandado haciendo ofrecimiento de una cantidad de dinero para ayudar con los gastos de su hijo, y de la parte demandante aceptando dicho ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo la cantidad suficiente que contribuya para su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de acta de nacimiento del niño cursante al folio 4 y apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del Acuerdo suscrito por las partes, en virtud del procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo, en beneficio de su hijo (se omite las identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Así mismo, en atención al ofrecimiento hecho por el ciudadano Angel José Pino Noriega, titular de la cédula de identidad N° V-18.592.489, a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención señalada por el padre del niño y aceptada por la madre efectuada en las respectivas actas de comparecencia, este Tribunal conforme al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, acuerda oficiar lo conducente al Banco Bicentenario, Oficina Güiria, a fin de que se aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo en representación de su hijo, cuya cuenta será movilizada por dicha ciudadana y gozara de las prerrogativas que establece la Ley al respecto, para cumplir el referido acuerdo suscrito por las partes, y así se decide. –
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y líbrese oficio respectivo a la Institución Bancaria para que proceda a abrir cuenta de ahorros.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo)
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (Fdo)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde. .
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. /Fdo)

Exp. N° 006-14
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
DMVU/pjrl.