REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 28 de Julio de 2014.
204º y 155º
EXP. N° 003-2014.
DEMANDANTE: Evelin Andreina Torres Farias, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.098.793.
DEMANDADO: Freddy Eduardo Salazar Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.521.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08-05-2014 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo de fecha 08-05-2014, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Zerpa, en su carácter de miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Evelin Andreina Torres Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.793, con domicilio en la calle principal, S/N, del sector Manzanares cerca del hospital frente a los galpones, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de sus dos (02) niños, cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Freddy Eduardo Salazar Herrera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.700.521 y con domicilio en la Urbanización Nueva Güiria, calle 2, casa N° 14 de esta ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 14 de Mayo del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionándose al efecto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre- extensión Carúpano.
Riela al folio trece (13) diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano Pablo Rivas, consignando boleta de notificación expedida a la ciudadana Evelin Andreina Torres Farias y boleta de citación expedida al ciudadano Freddy Eduardo Salazar Herrera, debidamente firmadas por estos.
En fecha once (11) de Julio del corriente año (2014) fue recibida en este Juzgado, comisión conferida contentiva de las resultas de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida en la que se observa la notificación del Fiscal (Ver folio 18).
En fecha 15 de Julio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia de los ciudadanos Evelin Andreina Torres farias y Freddy Eduardo Salazar Herrera, para realizar la conciliación entre las partes ninguno asistió al Tribunal, por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de estos.
En fecha 16 de Julio de 2014, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Freddy Eduardo Salazar Herrera y Evelin Andreina Torres Farias, siendo las 11:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio veintiuno (21) en la que la demandante manifestó “… que Freddy se hará cargo de los gastos de la casa, comida, ropa, gastos escolares ya que continuamos en el matrimonio a igual que de nuestros hijos,…en tal sentido lo que yo había intentado para la manutención de los niños no será necesario por cuanto ambos hemos conversado al respecto y llegamos a la conclusión de estar juntos”.En el mismo acto el demandado, manifestando: “Estoy de acuerdo con lo que ella ha dicho y estaré pendiente de mi hogar y de mis hijos…”
En vista de lo antes señalado, considera quien suscribe que lo acordado por ellos en forma libre y espontánea es garantía de que el padre y la madre seguirán asumiendo las obligaciones indeclinables e irrenunciables para con sus hijos, estos seguirán siendo cuidados, recibirán la manutención por parte de sus progenitores haciendo estos todo lo necesario para la protección integral de sus hijos.
De lo antes señalado se desprende que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos. Por lo que, no siendo esto contrario al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimientos de los niños cursantes a los folios 5 y 6, y apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Evelin Andreina Torres Farias, en beneficio de sus dos hijos (se omite las identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo)
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (Fdo)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:30 minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (Fdo)
Exp. N° 003-14.
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria.
DMVU/pjrl.
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