REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 15 de Julio de 2014.

204º y 155º


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada en fecha 11-06-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por los ciudadanos Gregorio del Carmen Frontado, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.897.421, en su carácter de esposo legitimo de Josefa Farista Ruiz de Frontado (fallecida) y Eguis Del Valle Medina Ruiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.886 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Francis Josefina Moreno Ruiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.929 y Jorge David Moreno Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.556.717, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Luis Barceló Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982; en la que solicitaron sean declarados los referidos ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos de Josefa Farista Ruiz de Frontado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.013.882, quien falleciera ab-instentato en fecha 18-04-14.
Mediante auto del Tribunal de fecha 07-07-14, se le dio entrada a dicha solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente al mismo para tomarles declaración a los testigos que presentaran los solicitantes.
En fecha 11-07-14 comparecieron los ciudadanos Frank José Brito Bastardo y Carmen Joselia Guerra Arzola, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.808.788 y V-9.941.243 respectivamente, ambos domiciliados es esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo para sustentar su petición, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Registro de Defunción, signado con el Nº 064, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Sucre, Municipio Valdez, Parroquia Güiria, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento Nº 509 correspondiente a Eguis Del Valle Medina Ruiz, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, signado con la letra “B”, Acta de Nacimiento N° 289, correspondiente a Francis Josefina Moreno Ruiz, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, marcada con la letra “C”; Acta de Nacimiento N° 290, correspondiente a Jorge David Moreno Ruiz, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, marcada con la letra “D”, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 08, correspondientes a los ciudadanos Gregorio Del Carmen Frontado y Josefa Farista Ruiz Orfila(difunta), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, marcada con la letra “E”, Carta de Residencia correspondiente a Gregorio Del Carmen Frontado, expedida por el Consejo Comunal “El Mango de Río Salado”, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, marcada con la letra “F”, Carta de Residencia correspondiente a Eguis Del Valle Medina Ruiz, expedida por el Consejo Comunal Nueva Güiria, Sector, Rif= J-40137261-9, marcada con la letra “G”, Carta de Residencia, correspondiente a Jorge David Moreno Ruiz, expedida por el Consejo Comunal “El Mango de Río Salado”, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre marcada con la letra “I” y Carta de Residencia correspondiente a Francis Josefina Moreno Ruiz, expedida por el Consejo Comunal “El Mando de Río salado”, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre marcada con la letra “H”.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que los mismos fueron contestes y concordantes entre si, sobre todos y cada unos de los particulares a que se contrae la solicitud, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastante y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos Gregorio Del Carmen Frontado (viudo) y Eguis Del Valle Medina Ruiz, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Francis Josefina Moreno Ruiz y Jorge David Moreno Ruiz (hijos), ampliamente identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante Josefa Farista Ruiz de Frontado (difunta). Y por cuanto los mismos solicitaron en su escrito se les expida una copia fotostática certificada de las actuaciones, se ordena expedir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente para su elaboración se autoriza al ciudadano Pablo José Rivas, Alguacil Accidental de este Despacho, quien junto con el Secretario firmará al pie de todos y cada unos de los folios de dichas copias.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Dulce María Vásquez U. (Fdo)
El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)



Solicitud Nº 005/14
DMVU/lv.