REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 04 de Julio de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio y sus anexos, presentada por la ciudadana PAOLA ANDREA PINO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.261, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A.; y las declaraciones de los testigos: CALZADILLA RUIZ GILSON JOSE Y AGUILERA CLAUDIO GABRIEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.074.371 y V-20.563.209, respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2014; en la cual la antes identificada ciudadana PAOLA ANDREA PINO CABELLO, pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a su representada sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias, ubicadas dentro del ámbito portuario del Puerto Pesquero Internacional de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, constante de un lote de terreno con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2.507 M2), con unas dimensiones totales del edificio de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (314,07 M2), conformadas por una (1) cámara de recepción; una (1) antecámara; un (1) túnel de congelación; un (1) cuarto de producto terminado; un (1) área de residuos; un (1) area de baños; un (1) área de administración; un (1) área de planta de tratamiento y un (1) área de vigilancia. Asimismo, visto el contenido de la Comunicación N° P-005-14, de fecha 06 de Mayo de 2014; emanada de la Presidencia de Puertos de Sucre, S.A., cursante al folio setenta y siete (77), es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de titulo supletorio de bienhechurías. Se devuelven original con sus resultas de estas actuaciones, y se ordena dejar copia certificada de todo lo actuado, a los fines de su Archivo en este Juzgado. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Asistente del Tribunal, con quien la Secretaria la confrontará y certificara, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Nota: Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Solicitud N° 006-14.-