REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de Julio de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JHONYS PINO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.909.370, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°180.157; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ORLANDO RENATO RODRIGUEZ RAMIREZ Y MARIO JOSE RODRIGUEZ GEROME, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Nueva Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el Segundo en la Salina, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.897.504 y V-12.215.381, respectivamente, en la cual el ciudadano JHONYS PINO NORIEGA, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de su legítima Propiedad, que aproximadamente mide 210.16 mts2, ubicado en la calle Juncal cruce con Sucre, Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 7,97 metros, con casa que es o fue propiedad de Nora Josefina Montaño y Braulio Castro; SUR: en 7,97 metros, que es uno de sus frentes, calle Sucre; ESTE: en 26,37 metros, con otro de sus frentes, calle Juncal; y OESTE: en 26,37 metros, que colinda con casa que es o fue propiedad de Cirilo Hernandez. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en un EDIFICIO Residencial-Comercial de (2) dos Niveles, la Planta Baja por siete (7) locales comerciales cada uno con baños y demás accesorios y la Planta Alta por un (1) apartamento con Sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños con todos sus accesorios y cinco (5) habitaciones más con sus respectivos baños y demás accesorios, con las siguientes características: estructura de concreto armado; techo tipo losa de concreto; pisos con revestimiento de cerámica, paredes de bloques acabado con friso liso y pintura a base de caucho; puertas de madera tipo entamboradas en interiores y de aluminio y vidrios en acceso principal y entrada a las habitaciones y al apartamento de la planta alta, ventanas de aluminio y vidrios con rejas protectoras con hierro; portones metálicos tipo Santamaría en los locales de la planta baja, con Instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). Equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 Unidades Tributarias (3937,00 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ORLANDO RENATO RODRIGUEZ RAMIREZ Y MARIO JOSE RODRIGUEZ GEROME, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante JHONYS PINO NORIEGA, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ZAL/ oz.-Asistente.- DAMELIS BETANCOURT BRITO
Solicitud N° 036-14