REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante MARIELKIS DEL CARMEN COLL MONTAÑO
Titular de la Cédula de Identidad N° v- 21.287.340.-

Domicilio Procesal: Urbanización Bicentenario, Calle Raúl Leones, casa N° 6556, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL Titular de la Cédula de Identidad N° v- 20.201.248.

Domicilio Procesal: Sector Nueva Guiria, detrás de Los Bloques, al lado de Mercal, en la Residencia de los Guardias, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento, mediante acta de fecha 9 de mayo del 2014, levantada por ante este Tribunal, con motivo de la comparecencia de la ciudadana MARIELKIS DEL CARMEN COLL MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.287.340, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, Calle Raúl Leones, casa N° 6556, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en representación de la niña (Identidad Protegida), de tres (3) años de edad, quien solicita se aperture demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, Venezolano mayor de edad, domiciliado en el Sector Nueva Guiria, detrás de Los Bloques, al lado de Mercal, en la Residencia de los Guardias, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titular de la Cedula de Identidad N° 20.201.248.,

Alega la solicitante, que el Ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, no cumple con su responsabilidad como padre es por lo que lo demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION y que incluya a su menor hija en el Seguro Médico del cual gozan los hijos de los efectivos Militares, así como el cumplimiento de los gastos escolares en el mes de agosto y aguinaldo en el mes de diciembre, así como en caso despido o retiro voluntario, se le retenga el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales.

Mediante auto de fecha 14/05/2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, asimismo se acuerda la notificación de Ley, mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes.

En fecha 14 de mayo del presente año se dirigió oficio N° 3110-189, al Jefe de Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana organismo para cual presta sus servicios el obligado, solicitando informe sobre el sueldo y demás beneficios percibido por el mismo.

Mediante diligencia de fecha 04-06-2014, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, en señal de haber sido citado.

Cursa al folio diez (f.10), acta levantada por este Juzgado, de fecha 27-06-2014, siendo la oportunidad del emplazamiento, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIELKIS DEL CARMEN COLL MONTAÑO, en su carácter de demandante, y el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, en su carácter de parte demandada, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, no llegando a ningún acuerdo las partes. El Tribunal le hace saber al ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, que tiene hasta las 3:30 pm., de este mismo día para dar contestación a la presente demanda.

Ese mismo día el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, parte demandada, asistido por la abogada FRANGELIX CARLINA BRITO MATA, inpreabogado N° 204.703, da contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma en todas y cada una de sus partes.


Por auto de fecha 27/06/2014, se acuerda agregar a los autos el escrito de contestación.
Se refiere la presente acción a una solicitud de Obligación de Manutención para la niña (Identidad Protegida), de tres (3) años de edad, lo cual esta garantizado en los artículos 30 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Vigente……………………………………………………………..……………..

Se trata de un derecho amparado en la nombrada Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 76 y 78……………………………………………………………………………………………….……

Quedó demostrada la filiación existente entre, la niña (Identidad Protegida) con su padre ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa, con la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante al folios 3 las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas por la parte demandada dentro de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento promovida por la parte actora.-

Atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamentos en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considerando que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se le garanticen sus derechos a la subsistencia y a una vida digna y considerando igualmente que el progenitor demandado no aportó prueba alguna que demuestren otras cargas familiares, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIELKIS DEL CARMEN COLL MONTAÑO, en representación de la niña (Identidad Protegida), de tres (3) años de edad, en consecuencia deberá el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija el treinta (30%) del sueldo devengado en el Comando de Seguridad Social de la Guardia Bolivariana, además de la obligación de cubrir los gastos médicos, medicina, y especialmente que incluya a su menor hija en el Seguro Medico del cual gozan los hijos de los efectivos Militares; Igualmente deberá costear con las ropa, calzado y útiles escolares cuando así lo requiera la niña; este Tribunal ordena que en los meses de Septiembre y Diciembre, el obligado sufrague una cuota adicional a la fijada como obligación de manutención para coadyuvar con los gastos de útiles escolares, igualmente para los gastos decembrinos. La Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, deberá depositar en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la progenitora MARIELKIS DEL CARMEN COLL MONTAÑO, y Dado que la obligación alimentaría comprende una asistencia integral, es decir, que en ella debe estar contemplada la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de los destinatarios de la obligación alimentaría, deben los progenitores ciudadano MARIELKIS DEL CARMEN COLL MONTAÑO y GUSTAVO ALEJANDRO JORDAN BERNAL, suficientemente identificados en las actas que conforman la presente causa, mejorar su nivel y posibilidades de educación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a su hija la formación integral que requieren y la estabilidad emocional que esta necesita. Finalmente y en caso de que voluntariamente se retire del trabajo y/o sea despedido, este Tribunal ordena se le descuente un treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder por prestaciones sociales, acordándose la notificación al organismo para los descuentos respectivos.

Notifíquesele a las parte por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello…………………………..………..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.- La Jueza (Fdo) Dra. Zuleima Aguilera Lezama. La Secretaria (Fdo.) DAMELIS BETANCOURT BRITO.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:15 pm. Se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZLA/dbb.-
023-14