REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 07 de Julio de 2014
204° y 155º
Visto la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LAYMAR DEL VALLE LAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.969.812, domiciliada en la Población de el Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.010, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: PUBLIO REINALDO DIAZ CONTRERAS, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.947.261, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de Marzo del año 2014 en la Población de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, según consta del Acta de defunción signada con el Nº 12, de fecha 24/03/2014 expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Benítez del estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los testigos: JESUS RAFAEL BRAZÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V. 3.561.637 y domiciliado en la Calle San Miguel, casa N° 34, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre y GERARDO JOSE RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V. 17.956.516 y domiciliado en la Calle Pueblo Nuevo, casa N° 22, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LAYMAR DEL VALLE LAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.969.812, domiciliada en la Población de el Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre su derecho COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDEA del ciudadano: PUBLIO REINALDO DIAZ CONTRERAS, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.947.261. ASÍ SE DECLARA.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Siete (07) juegos de copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOAQUIN BELLO FIGUERA
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. KEINA MARCANO P.