LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE JULIO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.60-2014.-
SOLICITANTE: VICTOR JOSE GOMEZ NARVAEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.855.280
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 09 de Julio del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: VICTOR JOSE GOMEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.280, asistido en este acto por la Abogada DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. con el N° 172.281, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un bien inmueble casa, ubicado en la calle principal de San Juan de Unare s/n, Parroquia Antonio José de Sucre Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclado en terreno propiedad del INTI, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de nuncio González, en (16.50 Mts). SUR: Con casa que es o fue de Eli González, en (16.70 Mts). ESTE: Su fondo con Serranía, en (9.30 Mts) y OESTE: Su frente, con Calle Principal de San Juan de Unare, en (10.70 Mts). El terreno ocupa un área total de ciento sesenta y seis con ocho metros cuadrados (166.08 Mts2). La bienhechuría en referencia tiene área de construcción total de ciento nueve con setenta y seis metros cuadrados (258,63 Mts2). La Construcción en referencia esta edificada de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y el patio, piso de cerámica y cemento, techo de placa y machimbrado, ventanas y puertas de hierros. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).


Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.280, asistido en este acto por la Abogada DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. con el N° 172.281; sobre un bien inmueble casa, ubicado en la calle principal de San Juan de Unare s/n, Parroquia Antonio José de Sucre Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclado en terreno propiedad del INTI, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de nuncio González, en (16.50 Mts). SUR: Con casa que es o fue de Eli González, en (16.70 Mts). ESTE: Su fondo con Serranía, en (9.30 Mts) y OESTE: Su frente, con Calle Principal de San Juan de Unare, en (10.70 Mts). El terreno ocupa un área total de ciento sesenta y seis con ocho metros cuadrados (166.08 Mts2). La bienhechuría en referencia tiene área de construcción total de ciento nueve con setenta y seis metros cuadrados (258,63 Mts2). La Construcción en referencia esta edificada de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y el patio, piso de cerámica y cemento, techo de placa y machimbrado, ventanas y puertas de hierros. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado


Sucre, en Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (09-07-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº.60-2014.-
LAH/gg.-