LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE JULIO DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N°.57-2014.-
SOLICITANTES: MARIS TERESA MALAVE
Titular de la Cédula de Identidad
N°. V-5.862.497
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 25 de Junio del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARIS TERESA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.862.497, asistida por la Abogada MARLENY MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.531.696 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.933, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa ubicada al final de la Calle Carabobo, del Barrio Sucre, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en un área de terreno que mide CIENTO SETENTA Y UNO, CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (171,74m2), y las mismas poseen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS, CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (152,53m2), con las siguientes características: infraestructura y estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, con friso y acabado liso, techo de lámina liviana tipo acerolit, con estructura metálica y de madera, porche con losa de tabelones, piso de concreto acabado liso y en cerámica nacional. Posee cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baños con cerámica, una (1) cocina-comedor, las puertas son de madera entamborada y está completamente enrejada, cuenta con servicio de luz eléctrica, empotrado de aguas blancas y negras. Tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de
Modesta Lugo; SUR: Con casa que es o fue de Pedro José Caraballo; ESTE: Con Avenida Carabobo, y OESTE: Su frente, con la calle existente al fondo de los bloques del mangle. En la cual se invirtió la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN CON CUARENTA BOLIVARES (Bs.785.041,40).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MARIS TERESA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.862.497, asistida por la Abogada MARLENY MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.531.696 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.933; sobre una casa ubicada al final de la Calle Carabobo, del Barrio Sucre, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en un área de terreno que mide CIENTO SETENTA Y UNO, CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (171,74m2), y las mismas poseen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS, CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (152,53m2), con las siguientes características: infraestructura y estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, con friso y acabado liso, techo de lámina liviana tipo acerolit, con estructura metálica y de madera, porche con losa de tabelones, piso de concreto acabado liso y en cerámica nacional. Posee cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baños con cerámica, una (1) cocina-comedor, las puertas son de madera entamborada y está completamente enrejada, cuenta con servicio de luz eléctrica, empotrado de aguas blancas y negras. Tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Modesta Lugo; SUR: Con casa que es o fue de Pedro José Caraballo; ESTE: Con Avenida Carabobo, y OESTE: Su frente, con la calle
existente al fondo de los bloques del mangle. En la cual se invirtió la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN CON CUARENTA BOLIVARES (Bs.785.041,40). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (29-07-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.57-2014.-
LAH/gg.-
|