LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE JULIO DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N°.56-2014.-
SOLICITANTES: WILLIAMS NAZARETH IRIARTE y
NEUDIS MARIA ECHEVERRIA
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. V-17.709.291 y V-13.275.246
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Junio del año 2.014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: WILLIAMS NAZARETH MARTINEZ IRIARTE y NEUDIS MARIA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° 17.709.291 y 13.275.246, domiciliados en la Comunidad de los Pozotes de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°V-13.075.411, con domicilio procesal, ubicado en la ciudad de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 166.110, quienes solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa unifamiliar con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) poche, un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cemento, un (01) tanque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera y un (01) patio en la parte trasera de la casa, dicha casa está ubicada en la calle principal de Los Pozotes de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alineado de la siguiente manera: Norte: Con la Calle La Medicatura (21.00 mts); Sur: Con casa propiedad de Juan de la Cruz (21.00 mts); Este: Con casa propiedad de Félix Ortega (30.00 mts) y Oeste: Con
calle principal de la comunidad (30.00 mts), en un área total que mide SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADO CON CERO CENTIMETRO (630,00 Mts2) y con un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (62,54 mts2). En la cual se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos WILLIAMS NAZARETH MARTINEZ IRIARTE y NEUDIS MARIA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° 17.709.291 y 13.275.246, domiciliados en la Comunidad de los Pozotes de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°V-13.075.411, con domicilio procesal, ubicado en la ciudad de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 166.110; sobre una casa unifamiliar con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) poche, un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cemento, un (01) tanque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera y un (01) patio en la parte trasera de la casa, dicha casa está ubicada en la calle principal de Los Pozotes de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alineado de la siguiente manera: Norte: Con la Calle La Medicatura (21.00 mts); Sur: Con casa propiedad de Juan de la Cruz (21.00 mts); Este: Con casa propiedad de Félix Ortega (30.00 mts) y Oeste: Con calle principal de la comunidad (30.00 mts), en un área total que mide SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADO CON CERO CENTIMETRO (630,00 Mts2) y con un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (62,54 mts2). En la cual se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (18-07-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.56-2014.-
LAH/gg.-
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