REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°


EXPEDIENTE N°: 987-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: DOMINGO JOSÉ ROJAS SALAZAR y JENNIFER PILAR VALERIO GÓMEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DOMINGO JOSÉ ROJAS SALAZAR y JENNIFER PILAR VALERIO GÓMEZ , venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.215.646 y 17.216.093, respectivamente domiciliado el primero en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA DÍAZ ABORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, (27-02-2009), (sic)… no tuvimos hijos…fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Las Margaritas, casa Nº 46, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal… pero a partir aproximadamente del 15 de marzo de 2009, nos separamos definitivamente viviendo cada uno por su lado, resultado inútil reunirnos nuevamente, es decir que hemos permanecido de hecho separados por más de cinco (05) años… con fundamento Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos procreados hijos ni adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que una vez la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veinte (20) de junio de 2014, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal por la abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos DOMINGO JOSÉ ROJAS SALAZAR y JENNIFER PILAR VALERIO GÓMEZ, tal como se evidencia en el Acta de matrimonio número cinco (05) emanada de este mismo Tribunal, que acompañan con esta solicitud marcada con la letra “A”…, cursante al folio tres (03) del expediente Nº 987-14, de la nomenclatura de este Tribunal, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el mes de 15 de marzo de 2009, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: DOMINGO JOSÉ ROJAS SALAZAR y JENNIFER PILAR VALERIO GÓMEZ , ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, (27-02-2009).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte

Exp. Nº 987-14