REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°


EXPEDIENTE N°: 986-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: BELKIS COROMOTO SALCEDO
ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BELKIS COROMOTO SALCEDO DE QUIJADA Y ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.858.265 y 5.880.688, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio VIRMAR MAESTRE, titular de la cédula de identidad NºV-16.397.267 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.373, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día 14 de agosto de 1.992 (Sic.)…tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con la letra “A”…Después de celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida San Martín, Sector Barrio Bolívar de Carùpano, Municipio Bermùdez del Estado Sucre,…después de convivir en completa armonía…comenzó entre nosotros una serie de desavenencias que nos obligó a separarnos de hecho en el mes de Enero del año 1994 y esta separación ha perdurado hasta la presente fecha…Por todas las razones expuestas…solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna…De esta unión procreamos un hijo de nombre KEINERBER JESUS QUIJADA SALCEDO, mayor de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento que acompañamos signada con la letra “B”.En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-Por los términos antes expuestos, solicitamos se declare el divorcio, según el Artículo 185-A del Código Civil, …”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuesto contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veinte (20) de junio de 2014, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogada CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogada CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos BELKIS COROMOTO SALCEDO Y ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Heres, Estado Bolìvar, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio dos (02) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-

Así mismo, no existe en autos elementos de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, es decir, que desde el momento de su separación de hecho en el año de 1994, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BELKIS COROMOTO SALCEDO Y ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y dos.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).-
La Secretaria

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

Exp. Nº 986-14