REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 967-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CÉSAR AUGUSTO VELÁSQUEZ BELLO y GLADYS TERESA JAIME DE VELÁSQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista las actuaciones anteriores que conforman la presente solicitud DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO VELÁSQUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nros: 5.878.037, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARQUIMEDES LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.943, este tribunal previamente observa.
Mediante sentencia Nº 446 del 15 de mayo, sentencia Nº 446 del 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijo un nuevo criterio con respecto al procedimiento de DIVORCIO 185-A del Código Civil, según el cual si el otro cónyuge no compareciere o si al compar3cer negaré el hecho, o si el Fiscal del Misterio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare el hecho de la separación se decretará el archivo del expediente.
Ahora bien de las normas antes transcritas, se evidencia que la parte demandad ciudadana GLADYS TERESA JAIME, firmó boleta de citación en fecha 01-04-14, la cual fue agregada a los autos en fecha 03-04-14, no compareció en la oportunidad legal correspondiente a fin de reconocer el hecho habiendo trascurrido el mismo, este tribunal acuerda reponer la causa al estado de una apertura de articulación probatoria de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre; acuerda REPONER LA CAUSA, a estado de apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,
Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2014.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte

Exp. Nº 967-14