REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N°: 971-14
MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: GREGORIO JESÚS NUÑEZ VALDERRAMA
DEMANDADADO: JOSÉ JESÚS y ARIUSKA XIOMARIS NUÑEZ MARCANO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS y ARIUSKA XIOMARIS NUÑEZ MARCANO, en fecha quince (15) de julio de 2014, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.091, previa al acta de contestación a la demanda de EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano GREGORIO JESÚS NUÑEZ VALDERRAMA, identificado en autos en contra de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS y ARIUSKA XIOMARIS NUÑEZ MARCANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.842.071 y 16.842.070, respectivamente, domiciliado en los Arroyos, El pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que son mayores de edad y por cuanto este Tribunal considera que dicho convenimiento no es contrario a derecho, ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibido los convenimientos acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como0 en sentencia pasada de cosa juzgada . Y así se decide
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS y ARIUSKA XIOMARIS NUÑEZ MARCANO , decreta la EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano GREGORIO JESÚS NUÑEZ VALDERRAMA, en sentencia dictada por el Tribunal de menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Exp. Nº 6.615, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda el archivo del expediente una vez ejecutada la sentencia. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014.-
EL Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 971-14
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