TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 28 de Julio de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: TERESA MARTÍNEZ DE BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.405.678 y domiciliada en la localidad de Cariaquito, calle principal, casa S/N, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BELLORÍN MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.880.953, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 29 de Marzo de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 0192, de fecha 02/04/14, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO e IVAN ALBERTO CASTILLO SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, comunicador Social y Perito Agrónomo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 567.428 y V- 3.760.074, respectivamente, de este domicilio el primero y domiciliado en la calle principal de Cariaquito Arriba, sector San José, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre el segundo, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: TERESA MARTÍNEZ DE BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.405.678 y domiciliada en la localidad de Cariaquito, calle principal, casa S/N, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BELLORÍN MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.880.953.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.747-14.-
SSD/OG/dbc.-