TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiuno (21) de Julio del 2014.-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: IRIS JOSEFINA RAMOS DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.900.307, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: NEIDY ORFELINA ROJAS CERREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: ANA MARIA BRAZON LAREZ y ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.959.653 y - 19.708.917, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: IRIS JOSEFINA RAMOS DE MOGOLLON, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, en el sector Las Praderas, casa S/n, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-09-02-01-06-03, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Lucrecia Brazon; SUR: Con el bagón del señor Emiliano Rojas; ESTE: Con calle Las Praderas, y OESTE: Con río Victorino, para un área total del terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (287,20) mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, contando el inmueble con servicios de agua potable y luz eléctrica, y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, cinco (5) habitaciones, Dos (2) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche.- La mencionada casa posee un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (228,00 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ANA MARIA BRAZON LAREZ y ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, y visto igualmente el oficio, de fecha Catorce (14) de Julio de 2014, emanado por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, AMDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: IRIS JOSEFINA RAMOS DE MOGOLLON, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, en el sector Las Praderas, casa S/n, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-09-02-01-06-03, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Lucrecia Brazon; SUR: Con el bagón del señor Emiliano Rojas; ESTE: Con calle Las Praderas, y OESTE: Con río Victorino, para un área total del terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (287,20) mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, contando el inmueble con servicios de agua potable y luz eléctrica, y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, cinco (5) habitaciones, Dos (2) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (21/07/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-


Solc. N° 6.740-14-
SSD/OG/av.-