REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 29 de Julio de 2014.-
204º y 155º
Vista la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana: LEOANNY DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.592, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: FRANCO JOSE FOSSI CEDEÑO, solo cumple con comprarle frutas, jugos, galletas, y no quiere acceder a entregarme el dinero para cubrir los otros gastos del niño, como vestuario, recreación, gastos de colegio, etc.., por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio trece (13) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: LEOANNY DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y FRANCO JOSE FOSSI CEDEÑO, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANCO JOSE FOSSI CEDEÑO, aportará como Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, ºº) mensuales, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000, ºº) como Bonificación de Fin de Año; además, se compromete a cubrir gastos médicos, vacaciones, uniformes y útiles escolares. Estos montos se compromete a entregárselos directamente a la madre de su hijo, ciudadana: LEOANNY DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: LEOANNY DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y FRANCO JOSE FOSSI CEDEÑO, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la Página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 Ejusdem; déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E;
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
En esta misma fecha, veintinueve (29) de Julio de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 023-2014.-
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