TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 01 de Julio de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ZULAY COROMOTO DUARTE DE BASTARDO y FRANCISCO JAVIER COVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.949.082 y N° V- 4.785.418, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Brekelmans de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la calle Ayacucho de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DEDIS TERESA MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° V- 5.079.502; y domiciliada en la calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Privada, así como un área de terreno Municipal que posee; el cual tiene una superficie de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330Mtrs2) privado y Municipal Doscientos Cincuenta y Nueve Metros con Setenta y Dos Centímetros (259,72Mtrs2) para un área total de terreno de Quinientos Ochenta y Nueve metros con setenta y dos centímetros cuadrados (589,72 Mtrs2); el área privada le pertenece según costa de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de esta ciudad de Cariaco de fecha Veintitrés de Junio del año 1987, asentado bajo el número 34, folio 72 al 74 y su vuelto del protocolo primero correspondiente al segundo trimestre del referido año y área Municipal según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante el mismo Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha catorce (14) de abril del año Dos Mil Catorce (2014), Registrado bajo el número 09, folio 127 al 129, protocolo primero tomo 01 del segundo trimestre del presente año; ubicado en la calle Bolívar casa S/N, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: En Treinta y ocho metros con ocho centímetros (38,08 Mtrs) con casa que es o fue del ciudadano Tomas García; Sur: En Treinta y siete metros con setenta y dos centímetros (37,72 Mtrs) con casa que es o fue del ciudadano Manuel Zapata; Este: En Diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (17,67 Mtrs), su fondo con casa que es o fue de Marielys Alcalá, y Oeste: Su frente con la Calle Bolívar en Trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 Mtrs). Las Bienhechurías consisten en una casa para habitación, fabricado con las siguientes especificaciones: con bases y columnas de concreto y acero, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de granito pulido, techo de acerolit con estructuras de hierro o metálicas, puerta principal construida en madera maciza y ventanas de madera y vidrio con protectores de metal o hierro, cercada con tapia de bloque de cemento y columna de concreto y acero y su frente con rejas, puerta de entrada principal y portón de garaje de hierro o metal, teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2). Dicha área se encuentra distribuida en su interior de la siguiente forma: con cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) área de cocina empotrada con sus accesorios, un (1) salón de estar, un (01) lavandero, instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad embutidas en pisos y paredes. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000,000,00), para la fecha y en el actual sistema monetario venezolano Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana DEDIS TERESA MARCANO ZAPATA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,


Abg. Reina Quintero P
La Secretaria,

Lelis Arriojas


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas









Solicitud N° 009-2.014.-
RQP/la.-