TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 04 de Julio de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EUDOSIA MARIA LEZAMA Y ALEXIS ANTONIO LEZAMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.013.605 y V- 24.535.876, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA FIGUERA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.233.407, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de Pantoño, Sector El Guamache, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, alinderado de manera siguiente NORTE: Con casa que es o fue de José Luis Puesta en Doce Metros (12, MST); SUR: Vía de penetración en Doce Metros (12,MST); ESTE: Con casa que es o fue de Eulicel Hernández con Veinticinco Metros (25, MTS); OESTE: Con casa que es o fue de Tossaintt en Veinticinco Metros (25, MTS); la cual se encuentra construida así piso de cemento y techo de zinc, con los partimientos siguientes Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala Recibo, Una (1) Cocina-Comedor, puertas y rejas de hierro y madera y todos su sistema de agua potable, servida y luz eléctrica, la casa mide de construcción Doce Metros (12, mts) de ancho, por Veinticinco Metros (25, Mts) de largo es decir una superficie total de Trescientos Metros Cuadrados (300, Mts2); en la referida construcción se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA FIGUERA QUIJADA, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-



Solic. Nº 2.014-061