TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Cariaco, 04 de Julio de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIAMARIS COROMOTO ALCALA SALAS Y ASDRUBAL JOSÉ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.274.711 y V- 3.761.980, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, RICHARD JOSÉ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.124, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal circunscrita dentro los siguientes linderos; NORTE: Con calle Perucho Cova; SUR: Con casa que es o fue del señor José Gregorio Ramírez; ESTE: Con casa que es o fue del señor Ángel Gómez; Y OESTE: Con casa que es o fue del señor Jorge Roja. Y el mismo presenta las siguientes medidas: SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (6, 70Mts), de frente por CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14, 20Mts). Haciendo un total de NOVENTA Y CINCO CON CATORCE METROS CUADRADOS (95,14, Mts2). Ubicado en el Sector 22 de Octubre de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, construyo una casa de habitación familiar, la cual ocupa un área de construcción de SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (6, 70Mts), de frente por CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14, 20Mts), haciendo un total de NOVENTA Y CINCO METROS CON CATORCE METROS CUADRADOS (95, 14Mts2) dichas bienhechurias se encuentran construidas con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento rustico, techo de concreto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, esta conformada en su interior por Tres (03) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Tres (3) Baños. En la referida construcción se invirtió la cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs., 100.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: RICHARD JOSÉ SALAMANCA, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-


Solic. Nº 2.014-060