TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRE ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 23 de Julio de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MERCEDES REINA GONZALEZ LORENZANO Y EGLIS DARVIS RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Los Rastrojos de la Parroquia Catuaro Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.386.572 y V- 20.373.337, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de las ciudadanas: JUANA EUFROSINA BELMONTE GAMBOA Y LOURDES JOSEFINA BELMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.783.888 y V- 15.289.339, plenamente identificadas, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la vía Catuaro-La Pica, Sector Los Rastrojos Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual mide CINCUENTA METROS (50 Mts) de ancho, por CIEN METROS (100 Mts) de largo, es decir una superficie total de CINCO MIL METRS CUADRADOS (5.000 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos ; NORTE: Con terreno ocupados por Santos García; SUR: Con casa propiedad de Cecilio Belmonte; ESTE: Su fondo con terrenos ocupados por Norberta Belmonte; Y OESTE: Su frente con la vía Catuaro-La Pica, hemos construido con dinero de nuestros propios peculio, a nuestras solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación de las características y medidas siguientes; OCHO METROS (8, Mts), de ancho por TRECE METROS (13, Mts) de largo, es decir una superficie total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,Mts2), y construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con los compartimientos siguientes; cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Porche y Un (1) Lavandero. En la referida construcción se invirtieron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 50.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a las solicitantes ciudadanas: JUANA EUFROSINA BELMONTE GAMBOA Y LOURDES JOSEFINA BELMONTE, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.014-064