REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO 23 DE JULIO DEL 2.014
204° Y 155°


Se inicia la presente causa, a través de demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentara el ciudadano: SANDY ROJAS FARIAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JULIO ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.882.646, domiciliado en la calle Junín, casa S/N°, del barrio 22 de Octubre de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en contra del ciudadano: EUDIS JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.173.320, domiciliado en la Calle Junín, casa S/N° del sector 22 de Octubre de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2.009 acordándose la entrada de la causa signada bajo el N° 2.009-985 y emplazamiento de la parte demandada para la comparecencia al respectivo pago de la suma de dinero especificada en la demanda o formule la correspondiente oposición, se ordenó emitir las boletas respectivas.-
Corre anexo al expediente cuaderno de medidas, en el cual se sustancia la medida preventiva de embargo sobre bienes del deudor dictada por este Tribunal a través de auto de fecha 16 de Abril de 2009.-
En fecha veinte (20) de Abril de 2009 el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, actuando en su carácter de Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual expone que anexa a la misma boleta de intimación y expone “Doy cuenta al juez que en fecha 20 de Abril de 2009, me trasladé a la calle Junín del sector 22 de Octubre en donde encontré a una persona que dijo que era su esposa y me comunicó que Eudis se encontraba en la ciudad de Maturín, a la hora de mi regreso se presentó el ciudadano Eudis Jiménez en la sede del tribunal lo impuse del objeto de mi visita a su casa, negándose sin embargo a firmar el recibo correspondiente, es por lo que consigno dicha boleta de intimación”.-
En fecha siete (07) de Octubre de 2009, se dio por recibido en este Tribunal resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy Blanco, Bolívar y Mejías del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de la práctica de la medida preventiva de embardo dictada sobre bienes muebles del demandado, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.-
Corre inserto al expediente diligencia de fecha 18 de Julio del año 2014, presentada por el ciudadano Sandy Rojas Farías, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Julio Roberto Hernández, en la cual desiste de la presente acción.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Fundamenta su acción la parte actora, en el hecho de que, tal y como consta de las letras de cambio que anexa al escrito distinguidas con las letras “A” y “B”, su endosante es beneficiario y portador legítimo del referido instrumento cambiario.- Que dichas letras fueron emitidas en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el día 23 de Agosto del 2008 y el día 29 de Octubre del 2008 por una suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), la distinguida con la letra “A” y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500,oo) la distinguida con la letra “B”, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).- Que dichos instrumentos cambiarios fueron aceptados por el ciudadano: EUDIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.173.320 y domiciliado en la calle Junín, casa S/N° del sector 22 de Octubre de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, para ser pagadas el día 23 de Septiembre del 2008, la distinguida con la letra “A” y el 29 de Noviembre del 2008 la distinguida con la letra “B”.- Que a pesar de que las letras de cambios referidas anteriormente vencieron, sin embrago, el librado aceptante se ha negado a pagar las mismas, no obstante los requerimientos de pago que le ha hecho en representación de su endosante mandante ………”
Corre inserto al expediente diligencia de fecha 18 de Julio del año 2014, presentada por el ciudadano Sandy Rojas Farías, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JULIO ROBERTO HERNANDEZ, en el cual exponen “Desisto de la demanda que encabeza este expediente y solicito el archivo del mismo…, es todo”.-
Nos señala la norma al respecto lo siguiente:
Artículo: 263 del código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que la parte actora ciudadano: Sandy Rojas Farias de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada ciudadano: Eudis Jiménez convino en la misma, en virtud de haber llegado ambas partes a un acuerdo amistoso.
Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificadas como han sido las facultades de las partes; la actora para desistir del procedimiento contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento y de la parte demandada convenir en ella.
Ahora bien este Tribunal en análisis de la presente causa y en vista al DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el cual ha decidido terminar el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión del ciudadano: SANDY ROJAS FARIAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JULIO ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.882.646, domiciliado en la calle Junín, casa S/N°, del barrio 22 de Octubre de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en contra del ciudadano: EUDIS JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.173.320, domiciliado en la Calle Junín, casa S/N° del sector 22 de Octubre de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Archívese el presente expediente y remítase al archivo judicial - Así se decide.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Ynés Guadalupe Maíz

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9:00 a.m. se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria.

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano


Exp. N° 2.009-985.-