TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 17 de Julio de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: IRMA SULEIKA CORDERO HERNANDEZ Y OSWALDO YVAN NAVARRO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Pantoño, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.249.320 y V- 13.274.191, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, FRANCIS COROMOTO FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.888.555, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la carretera Nacional Cariaco-Casanay, Sector La Bomba casa S/N de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, cuyo terreno tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (388,80 MTS2). Ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, un inmueble que presenta las siguientes medidas, Siete Metros (7,00 MTS) de ancho, por Doce Metros (12, MTS) de largo, teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84,00 MTS 2), la cual presenta las siguientes características; paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas hierro, y con sus respectivas instalaciones, de agua y luz, puertas de hierro, ventanas de hierro con protectores de hierro, Un (1) Salón, Un (1) Baño con sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los linderos siguientes; NORTE: Con propiedad que es o fue de la señora Carmen Rojas de Figueroa con Diecisiete Metros Con Dieciséis Centímetros (17,16 MTS); SUR: Con Carretera Nacional, Cariaco-Casanay con Once Metros Con Sesenta y Cuatro Centímetros (11,64 MTS); ESTE: Con la propiedad que es o fue del señor Oscar Tovar en Veintisiete Metros (27, MTS); Y OESTE: Con la propiedad, que es o fue del señor Luis Marcano, en Veintisiete Metros (27, MTS); en la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: FRANCIS COROMOTO FIGUEROA ROJAS, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2.014-062