REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º y 154º


Asunto: 1119-13


Vista diligencia suscrita en fecha 02/07/2014, por los ciudadanos EDUARDO ARTURO PALOMO y JESUS EDUARDO PALOMO ORTIZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V- 10.948.946 y V- 24.658.386, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.847, quienes manifiestan a este tribunal: “Como se puede constatar en auto de fecha 07/03/2014, firmamos por ante este Tribunal un convenio de pago con los demandantes; Abogada CARMEN TERESA MARCHAN y DOMINGO ALBERTO LOPEZ VELAZQUEZ; titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.375.750 Y V- 13.053.697, respectivamente, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), los cuales tenían que ser cancelados en tres (3) cuotas de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: por (Bs. 14.666,66), el día 20/03/2014; SEGUNDA CUOTA: por (Bs. 14.666,66), el día 30/04/2014; TERCERA CUOTA: por (Bs. 14.666,66), el día 30/05/2014. Ahora bien habiendo cancelado la totalidad de la referida deuda a entera satisfacción de los demandantes (apoderado y actor), como consta en auto y tal como lo señala la Cláusula Cuarta del referido convenio, solicitamos ante usted muy respetuosamente imparta la Homologación de Ley respectiva y ordene el archivo del expediente. Es por ello, que este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto este cumplimiento no es violatorio del orden publico, ni de las buenas costumbres se le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo se ordena el Cierre, Archivo y resguardo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. .

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese en la página Web y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:50 AM.
La Jueza.

ABG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















ASUNTO: 1119-13.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO.