REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESÚS LORENZO BRITO SÁNCHEZ y ALBA NELLYS PASEDO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 15.269.057 y V- 11.375.210; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana HILDA MARGARITA DIAZ de PINO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 590.755, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos HILDA MARGARITA DÍAZ de PINO, JESÚS ANTONIO PINO DÍAZ, PEDRO LUÍS PINO DÍAZ, ORLANDO LUÍS PINO DÍAZ y YULINNI MARÍA PINO de GEYKAN, titulares de las cedulas de identidad N° V- 590.755, V- 9.979.835, V- 6.767.467, V- 14.816.967 y V- 8.649.261 en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO LUÍS PINO FARÍAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 539.727. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos HILDA MARGARITA DÍAZ de PINO, JESÚS ANTONIO PINO DÍAZ, PEDRO LUÍS PINO DÍAZ, ORLANDO LUÍS PINO DÍAZ y YULINNI MARÍA PINO de GEYKAN; ya identificados; en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ORLANDO LUÍS PINO FARÍAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 590.755. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 030-14
IGG/maría