REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ROSARIO ORTÍZ de FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 2.922.291 y V- 11.825.561; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ARABIA COA de FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad Nº V- 2.926.898, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a la ciudadana ARABIA COA de FIGUERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 2.926.898 en su condición de MADRE como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante LIUDMILA FIGUERAS COA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.950.823. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ARABIA COA de FIGUERAS; ya identificada; en su condición de MADRE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, LIUDMILA FIGUERAS COA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.950.823. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 032-14
IGG/maría