REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204° Y 155°
La presente causa se inició en fecha Diez (10) de Junio de 2014, por demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BRUZUAL G, en su condición de Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.315.649, bajo el numero de INPRE N° 118.930, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana MIRTHA DEL VALLE ACUÑA RAMOS, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.085, su domicilio en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, actuando en su condición de Madre.-
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.014, acude al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija , que el ciudadano: DIOSCAR JOSE TROCONIS LEAÑEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.434, domiciliado en Cumanacoa, no cumple con la Obligación de Manutención, siendo la Madre quien atiende en gran parte las necesidades.
Admitida la demanda en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), y en el auto de Admisión se acordó y ordenó la citación al demandado: DIOSCAR JOSE TROCONIS LEAÑEZ, y se acordó oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa de Cumaná, solicitando el sueldo global mensual del demandado, y se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha dieciocho (18) de Junio 2014, el ciudadano JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Notificación que fuera firmada por el ciudadano: JESUS MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el juicio que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha diecisiete (17) de Julio de de 2014, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consigno en un folio útil, Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano DIOSCAR JOSE TROCONIS LEAÑEZ, que por FIJACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual corre en el Expediente N° 1.162-2.014.-Es todo.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.014; vista la consignación del Alguacil Titular de este Tribunal del ciudadano DOSCAR JOSE TROCONIS LEAÑEZ, debidamente recibida y firmada parte demandada en la presente causa, la cual se fija para el día Martes 22/07/2014, a las 10:00 horas a.m., y acuerda librar telegrama a la Demandante ciudadana MIRTHA DEL VALLE ACUÑA RAMOS, a los fines de que asista a dicho Acto.- Se libró telegrama.
El día veintidós (22) de Julio de 2.014, fecha fijada para que se celebrará el Acto conciliatorio: Comparecieron los ciudadanos la Demandante: MIRTHA DEL VALLE ACUÑA RAMOS, mayor de edad venezolana, estado civil soltera, oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.085, domiciliada en La Granja, 1era. Calle, 1era Etapa, Casa N° 02-A, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y compareció la parte demandada ciudadano: DIOSCAR JOSE TROCONIS LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.434, domiciliado en la 6ta. Calle Urbanización Rómulo Gallego, Casa N° 05, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano DIOSCAR JOSE TROCONIS LEAÑEZ, expone: “Ofrezco en este acto para la Obligación de Manutención para mi hija , de Diez (10) años de edad, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00Bs.) mensuales, o sea OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) cada diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, y a medida que aumente el salario mínimo aumenta la Obligación de Manutención, más el 20% de Aguinaldo, 20% de Vacaciones y cualquier otro beneficio que le pueda corresponderle, juguetes, útiles escolares y uniformes y el 50% de medicinas y médicos y la obligación de manutención que sea descontado de la nomina de pago de donde yo laboro y sea depositado de la Cuenta de Ahorro y anexo fotocopia del bauche”.-Seguidamente interviene la ciudadana MIRTHA DEL VALLE ACUÑA RAMOS, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija , y que la obligación de manutención, sea depositado en una cuenta de ahorro como quedo acordado en este Tribunal”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) Es decir la cantidad antes señalada representa el (38,09%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre..
En Cumanacoa, veintiocho (28) de Julio de 2.014.-Siendo las 10:15, horas a.m..- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Inés Gómez Guzmán.
La Secretaria.
Ada Gricelda Sánchez,
Exp. N° 1.162-2.014
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