REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º Y 155º
ASUNTO: 1167-14
SOLICITANTES: LEYDYS GERMANIA BELEN MARQUEZ y SANTOS JOSE GONZALEZ CHACON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 03/07/2014, se recibe oficio signado con el N° 2.910.8951 emanado del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual remite por DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, decretada por ese Tribunal mediante Sentencia de fecha:06/06/2014; remitiendo la presente solicitud por: DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: LEYDYS GERMANIA BELEN MARQUEZ y SANTOS JOSE GONZALEZ CHACON quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.859.902 y 6.767.793, con domicilio la primera en Maturín Estado Monagas y el segundo en Charallave Estado Miranda, los fines de la continuidad del Procedimiento, este Tribunal del Municipio Montes, esboza lo siguiente:
La doctrina señala que la competencia se denomina como el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.
En el presente caso se evidencia que los ciudadanos: LEYDYS GERMANIA BELEN MARQUEZ y SANTOS JOSE GONZALEZ CHACON, introdujeron ante el del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.
Se evidencia de las actas procesales que acompañan al expediente que los ciudadanos LEYDYS GERMANIA BELEN MARQUEZ y SANTOS JOSE GONZALEZ CHACON, en su libelo de demanda de Divorcio manifiestan lo siguiente:
(…) “En fecha Cinco (05) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) contrajimos matrimonio civil por ante la Parroquia, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, (…) nos residenciamos y fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Calle Arismendi Casa s/n, de la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y desde el cinco (5) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), específicamente hasta el Once de Octubre de 2003, fecha en la cual nos separamos. (…) viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común (Negrilla y subrayada del tribunal).
En consecuencia este Juzgado del MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos, LEYDYS GERMANIA BELEN MARQUEZ y SANTOS JOSE GONZALEZ CHACON quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.859.902 y 6.767.793, con domicilio la primera en Maturín Estado Monagas y el segundo en Charallave Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es este tribunal competente y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil , es por ello, que en consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, fijando las partes su domicilio conyugal en la Calle Arismendi Casa s/n, de la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en materia de familia con el fin de que emita su opinión en relación a dicha solicitud. Así se decide.
Publíquese en la página Web, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Siendo la 1:30 horas m.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
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