República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y
JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 09 DE JULIO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7386.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-22.213.669 y V-14.816.620, respectivamente, domiciliada la primera en la urbanización La Llanada, sector 04, María de San José, casa N° 63; Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Las Palomas, bloque 28, piso 01, apartamento 01, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho OTIS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.524, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, sector 04, María de San José, casa N° 63; Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7386, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 205, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil doce (2012).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ












AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 14-7386.-