República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y
FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 09 DE JULIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6406.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), la ciudadana FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.936.081, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.740.476.
LA NOTIFICACIÓN
El día siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.740.476, domiciliado en Cantarrana, villa Jardín, calle Las Amapolas, casa N° 13, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando así notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos y bienes.

MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI.”

Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6406.-AJLI/MR/rjg.-