República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALFONZO LEITA TOFFOLO.
DEMANDADO: HERMES MARVAL.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.
FECHA: 3 DE JULIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 10-5304.
N A R R A T I V A
El día treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el juicio seguido por ALFONSO LEITA TOFFOLO contra HERMES MARVAL, por desalojo de un inmueble, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se reunieron en el Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la calle Rojas, cruce con Avenida Bermúdez, Edificio Don Ramón, piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, los funcionarios del Tribunal: el Juez Provisorio, ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, quien preside la Audiencia e hizo anuncio formal de la apertura del acto a celebrar; la Secretaria Titular, MARÍA RODRÍGUEZ, quien dejó constancia que también se encuentran presentes en el acto, el Alguacil CÉSAR AUGUSTO BASTARDO, el actor ALFONSO LEITA TOFFOLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.087.322, y su apoderada judicial, la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, según se consta de Poder Apud- Acta, inserto al folio ciento trece (113) del expediente, y la profesional del derecho YEANETH MARÍA NARVÁEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.376, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en representación del demandado, HERMES MARVAL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el inmueble constituido por el apartamento N° 23, edificio 307 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-11.381.931.
En la Audiencia se oyeron los alegatos de las partes y rindió declaración, la testigo YSAURA JOSEFINA GARCÍA ZERPA, promovida por el demandante.
Concluida la Audiencia, el Juez se retiró por sesenta (60) minutos. De regreso al Despacho, pronunció la sentencia oralmente.
Dentro de la oportunidad legal se publica el fallo completo.
LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra HERMES MARVAL, intentada por ALFONZO LEITA TOFFOLO, asistido por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570.
La pretensión es EL DESALOJO DEL INMUEBLE, constituido por el apartamento N° 23, edificio 307 de la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Expresa el actor que dio al demandado en arrendamiento dicho apartamento, por el tiempo determinado que se venció el catorce (14) de febrero de dos mil tres (2003), que se produjo la prórroga legal de seis (6) meses, de conformidad con el literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y vencida esta, el contrato se transformó en uno a tiempo indeterminado.
Las causas alegadas para demandar el desalojo son:
A. La falta de pago de las pensiones de arrendamiento a partir del mes de enero de dos mil ocho (2008).
B. La necesidad del propietario de ocupar el inmueble.
MOTIVA
A. El actor alegó como no pagadas las pensiones de arrendamientos desde febrero de dos mil tres (2003), sin especificar el lapso al cual correspondían dichos cánones; por lo que este Tribunal considera que dicha causal está indeterminada.
En relación a la carga de la prueba, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”.
En referencia a dicha disposición legal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:”…el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor.
Por lo tanto, al pretenderse el desalojo por la falta de pago de cánones de arrendamiento, el actor estaba obligado a probar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado y el lapso al que correspondía la falta de pago.
Como el demandante no probó dicho lapso, es improcedente la causal de desalojo alegada, con fundamento en el literal 1. del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y así se decide.
B. El actor también alego como causal la necesidad que tiene de ocupar el inmueble.
El numeral 2 del artículo 91 ejusdem, establece como causal de desalojo: “En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.”
De acuerdo a esta disposición legal, son tres los requisitos que se requieren para intentar y sostener el juicio de desalojo por esa causal, a saber:
1. La existencia de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado.
2. Ser propietario del inmueble arrendado.
3. La necesidad del propietario de ocupar el inmueble.
En este caso, está probado en autos:
1. La existencia del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.
2. Que el actor es el propietario del inmueble arrendado.
Sin embargo, por cuanto el demandante no probó, que necesitará el inmueble para ocuparlo, la causal de desalojo alegada es improcedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR la demanda intentada por ALFONSO LEITA TOFFOLO, contra HERMES MARVAL, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por un apartamento, situado en la urbanización Gran Mariscal, edificio 307, apartamento 23, Cumaná, Estado Sucre, por la falta de pago de pensiones de arrendamiento, no determinadas.
2°. SIN LUGAR la demanda por la pretensión de desalojo del inmueble antes identificado, por la necesidad de que sea ocupado por su propietario, ALFONSO LEITA TOFFOLO.
Esta sentencia se publica dentro del lapso fijado por el artículo 121 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 10-5304.-
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