República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSWALDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ y
VIRGINIA DEL JESÚS TORRIVILLA RAMOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 15 DE JULIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7281.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ y VIRGINIA DEL JESÚS TORRIVILLA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-10.879.246 y V-10.878.197, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ZAIHER RIVERO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.648.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2008), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización Bebedero, vereda 90, casa N° 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de noviembre de dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 353 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2008).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ y VIRGINIA DEL JESÚS TORRIVILLA RAMOS, contrajeron matrimonio el quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2008).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Bebedero, vereda 90, casa N° 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el mes de noviembre de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ y VIRGINIA DEL JESÚS TORRIVILLA RAMOS, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.





Sol. N° 14-7281.-
AJLI/MR/rjg.-