REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Cumana, siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: N° JJ1-6207-13
PARTE SOLICITANTE: BERENICE MARGARITA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.993.944, domiciliada en la urb. La Llanada, sector 1, cuatro de marzo calle n° 1, casa n° 18, calle n° 2, casa n° 24, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación de y vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en familia de origen de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por BERENICE MARGARITA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.993.944, domiciliada en la urb. La Llanada, sector 1, cuatro de marzo calle n° 1, casa n° 18, calle n° 2, casa n° 24, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida en su domicilio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y que todas las evaluaciones realizadas por este equipo a la ciudadana BERENICE MARGARITA RAMIREZ, fueron positivos y se encuentran agregados entre los folios 34 al 61 de este asunto, además se encuentra el acta de defunción de la de la madre biológica ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, en cuanto al padre biológico ciudadano JESUS RAFAEL LARA, nunca tuvo interés en la crianza del niño en cuestión, pero fue notificado de la solicitud de colocación por parte de la actora ya identificada y nunca se OPUSO a ello, los informes del equipo multidisciplinario son valorados por este Tribunal de Juicio.- Se declara CON LUGAR la colocación familiar en familia de origen del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de su tía materna BERENICE RAMIREZ y por ende su custodia provisional del niño antes mencionado en el hogar de la solicitante.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los siete (07|) días del Mes de Julio de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-6207-13
COLOCACION FAMILIAR.
DEFINITIVA
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