REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-7369-14

PARTE ACTORA: ANA JULIA ESTEVES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.598.185 y domiciliada en la urb. Valle de Santa Inés, vía Cumana-Cumanacoa Municipio sucre, Estado Sucre, asistida por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 139.401.-

PARTE DEMANDADA: ANGELO FERRARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.379.393 y domiciliado en puerto La Madera, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana ANA JULIA ESTEVES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.598.185 y domiciliada en la urb. Valle de Santa Inés, vía Cumana-Cumanacoa Municipio sucre, Estado Sucre, asistida por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 139.401l, es el caso ciudadano juez que en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 67, con el ciudadano ANGELO FERRARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.379.393 y domiciliado en puerto La Madera, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana ANA ESTEVES que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en puerto La Madera, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO Y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “la ciudadana ANA ESTEVES llegando al extremo inclusive de abandonar la habitación conyugal…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil catorce (2004), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil catorce (2014), se por notificado el demandado.-

En fecha veintiséis (26) de Marzo del dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana ANA ESTEVES asistida por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 139.401 y la comparecencia del demandado, ANGELO FERRARO, asistido por el Abg. ALEXANDER ESPINOZA, ipsa n° 122.559.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 67 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, el juez considero no evacuar los testigos promovidos por la parte demandante, debido a las pruebas escritas presentadas por ambas partes en donde se denuncian mutuamente ante instituciones publica, como el Tribunal segundo de control del Circuito Judicial de Cumana y el expediente aperturado ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual se evidencia el quiebre moral del matrimonio de las partes que viene afectando a los hijos de esta pareja.- Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana ANA JULIA ESTEVES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.598.185 y domiciliada en la urb. Valle de Santa Inés, vía Cumana-Cumanacoa Municipio sucre, Estado Sucre en contra del ciudadano ANGELO FERRARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.379.393 y domiciliado en puerto La Madera, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a sus hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos y pernoctar con el en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, entregándolo a su madre el día domingo a las 6:00 p.m, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de las hijas ambos padres podrán estar con ellas.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de su sueldo mensual, deberá aportar lo correspondiente al bono de fin y deberá aportar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), por bono vacacional deberá aportar cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), deberá aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los diez (10) días del Mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:08 a.m.

La Secretaria,
Expediente Nº JJ1-7369-14 ABG. CARMEN M. ZERPA


ABG. CARMEN M. ZERPA

ABG. CARMEN M. ZERPA










Expediente Nº JJ1-7369-14
DEMANDANTE: ANA ESTEVES.-
DEMANDADO: ANGELO FERRARO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-