REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de Julio de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6141-14
PARTES: JOSE LUIS GONZALEZ Y YASNELYS DEL VALLE FLORES FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ Y YASNELYS DEL VALLE FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.214.214 y N° V-16.997.718, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vieja, Casa S/N, Sector Bichoroco de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el Sector Bichoroco, Casa S/N, de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.718, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27), de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Junta Parroquial de San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Vieja, Casa S/N, Sector Bichoroco de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de NUEVE (09), y CINCO (05), años de edad, Respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15), de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ Y YASNELYS DEL VALLE FLORES FLORES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ Y YASNELYS DEL VALLE FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.214.214 y N° V-16.997.718, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vieja, Casa S/N, Sector Bichoroco de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el Sector Bichoroco, Casa S/N, de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.718. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27), de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Junta Parroquial de San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus Dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de NUEVE (09), y CINCO (05), años de edad, Respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida de forma conjunta por el padre y madre, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida tanto por el padre JOSE LUIS GONZALEZ, y la madre YASNELYS DEL VALLE FLORES FLORES.
LA CUSTODIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedan hasta cumplir la mayoría de edad bajo la custodia de su madre YASNELYS DEL VALLE FLORES FLORES, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le suministrara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), de Fin de Año.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y descansos. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre. Esto en forma alternativa. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.-
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria

SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre.-