REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6095-41
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por la ciudadana VALLEJO LOPEZ ROSA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.190.686, domiciliada en Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, cerca de la Escuela Corollal debidamente asistido por la Defensoría Pública en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hijo RATIA VALLEJO LUIS CARLOS de siete (07) años de edad, en la administración de sus bienes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana VALLENILLA CARDOZO ISABEL MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.110.510 domiciliada en Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, cerca de la Escuela Corollal estado Sucre, para que represente al niño RATIA VALLEJO LUIS CARLOS de siete (07) años de edad, en la administración de sus bienes. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA