REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-6281-12
PARTE ACTORA: VELASQUEZ YUSBELIN
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ TOMAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Ocho (08) de Julio del año 2014, que riela al folio 58 del presente asunto, levantada durante la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ RIVERO YUSBELIN CAROLINA y HERNANDEZ SERRANO TOMAS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.676 y V-15.936.644, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que están de acuerdo de mediar en la presente causa de la siguiente manera: La obligación de manutención el padre pasará la cantidad de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,oo),. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por medicina, médico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ RIVEREO YUSBELIN CAROLINA y HERNANDEZ SERRANO TOMAS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.676 y V-15.936.644, respectivamente, igualmente se ordena aperturar una cuenta bancaria, a los fines de hacer los depósitos. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/Asucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|