REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6139-14
PARTES: FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE Y
LOPEZ MACHADO FRANCYS ELENA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE Y LOPEZ MACHADO FRANCYS ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.019 y 12.267.054, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Cumanagoto II, calle Aeropuerto, casa N° 28, Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Cumanagoto II, vereda 05, casa N° 06, Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Patiño Francia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.188. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 307. Constituyendo el último domicilio conyugal en Urb. Cumanagoto II, vereda 05, casa N° 06, Municipio Sucre Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y seis (06) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el catorce (14) de enero del 2009.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE Y LOPEZ MACHADO FRANCYS ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.019 y 12.267.054, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 01/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE Y LOPEZ MACHADO FRANCYS ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.019 y 12.267.054, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Cumanagoto II, calle Aeropuerto, casa N° 28, Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Cumanagoto II, vereda 05, casa N° 06, Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Patiño Francia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.188. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 307. Constituyendo el último domicilio conyugal en Barrio El Dique, 4ta. Calle N° 88, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la menor. Queda igualmente entendido que para trasladarse fuera de país en lo que respecta a la menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deberá dar cumplimiento a lo pautado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo que a las autoridades se refiere..-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE, se compromete u obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cumplimiento de la obligación de manutención de su hija menor, así como también, a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse. La manutención será en dinero efectivo directamente con la ciudadana LOPEZ MACHADO FRANCYS ELENA, madre de la menor.-

EN CUANTO A LOS BIENES: En el tiempo que duro el vinculo conyugal adquirieron Un vehiculo, Marca Toyota, Tipo Sedan (automático) Modelo Corrolla, Año 2001, Color Gris Argelia, Placas FAV 17X, y una vivienda, tipo apartamento, con un área de cien metros cuadrados (100 m2), ubicado en la Avenida Río, Conjunto Residencial Las Gaviotas, Piso 5, Apartamento 5B, Barcelona estado Anzoátegui. Tal vivienda posee dos (02) hipotecas, la primera con el Banco de Venezuela por un monto de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 154.500,00), y la segunda con Petróleos de Venezuela (PDVSA) por un monto de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00). El vehiculo, anteriormente identificado, le corresponderá absolutamente al ciudadano FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE. Por su parte, con respecto a la vivienda, el ciudadano FIGUEROA MERLIN WUILLIAN JOSE, cederá sus derechos correspondientes al 50% sobre la misma a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el otro (50%) corresponderá a la ciudadana LOPEZ MACHADO FRANCYS ELENA, anteriormente identificada. Una vez sea disuelto el vinculo conyugal y cancelada las hipotecas existentes sobre el apartamento se realizara la partición de los bienes de la comunidad conyugal tal como se refleja en el párrafo anterior.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días de julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6139-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+